Visión.

El Centro de Estudiantes Tecnológicos de la Regional Resistencia de la UTN estará presto a brindar la ayuda necesaria y respaldo irrestricto en las diferentes actividades en las que estén involucrados los estudiantes. Será el nexo necesario entre el cuerpo estudiantil y las autoridades de la Facultad y demás claustros, utilizando las herramientas existentes para
promover el reconocimiento y respeto. Asimismo, exhortará al alumnado a desarrollarse de manera esmerada, responsable y ética.
Asume la responsabilidad de dar el máximo desempeño en las funciones, manteniendo una actitud positiva y un liderazgo proactivo, dinámico e inclusivo.

Misión.

Velar por el bienestar del cuerpo estudiantil y una mejor calidad educativa. Defender la integridad y derecho de cada uno de los estudiantes de la FRRe. Organizar actividades académicas, sociales y culturales de integración interna y externa, vertical y horizontal.

Capítulo I:

Denominación, Domicilio, Zona de Actuación.

Art. 1- En la ciudad de Resistencia a los dieciocho días del mes de octubre de 1989, se constituye el organismo legítimo que representa a los estudiantes de la Facultad Regional Resistencia de la U. T. N. bajo la denominación de Centro de Estudiantes Tecnológicos (en
adelante “CET”).
El CET tiene incumbencia en los asuntos de los estudiantes tecnológicos que pertenezcan a dicha regional y/o a unidades académicas y extensiones áulicas dependientes de la regional Resistencia.
El domicilio del CET se fija en French 414, dirección correspondiente al edificio central de la regional Resistencia.
Art. 1 bis- El Estatuto de Centro de Estudiantes Tecnológicos fue sancionado el 18 de octubre de 1989, con las reformas del 28 de abril de 1999, 26 de mayo de 2000, 05 de julio del 2003, 8 de mayo del 2009 y 20 de septiembre de 2018.

Capítulo II:

De los Principios, Objetivos y Prohibiciones del CET.

Art. 2- Este estatuto sostiene y defiende aquellos principios que surgen de la esencia misma de la Constitución Argentina y del espíritu democrático de aquellos que la crearon y defendieron a lo largo de nuestra historia. Conforme a esta identidad de principios este estatuto sostiene:
a) La libertad: cualidad implícita en la condición humana que enmarcada en el respeto a los demás permite la convivencia.
b) La igualdad: sin distinción de razas, religión, ideología política, condición social, o sexo ya que sin estos requisitos no existe la justicia.
c) El carácter democrático, autónomo y popular de la Universidad; ya que la defensa y preservación de estas características constituyen el mejor impedimento para que la Universidad no sea instrumento de un sector político, religioso o social.
d) Defensa de la Universidad pública y gratuita en las carreras de grado; pues para garantizar el derecho a la educación universitaria es necesario erradicar la mercantilización del conocimiento y la inequidad de acceso a la misma.
e) El desarrollo integral de los futuros profesionales, preparándolos para
desarrollar una labor transparente, objetiva, responsable y ética. Asimismo, se busca representar al alumnado mediante un comportamiento ejemplar y competente, basado en la mejora continua.
Art. 3- Los Objetivos que persigue el CET son:
a) Representar los intereses colectivos, materiales y morales de los estudiantes Universitarios.
b) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y Universitarias, en beneficio del CET.
c) Fomentar el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre los estudiantes, docentes, no docentes, y egresados.
d) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesan a la organización o a la población en general.
e) Vigilar las condiciones de estudio y solicitar su mejoramiento adecuándose a los estándares actuales de enseñanza.
f) Propender a la elevación moral de los alumnos fomentando el hábito de estudio, de trabajo y previsión. Incentivar también el concepto de responsabilidad, respeto mutuo y utilización eficiente de los recursos.
g) Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los distintos claustros, creando el sano espíritu de cordialidad y elevado sentido de justicia, solidaridad y bien común.
h) Velar por el cumplimiento de las leyes educativas y seguridad social, denunciar sus infracciones, proponer su aplicación y perfeccionamiento.
i) Velar por la enseñanza libre de todo dogmatismo y de influencias partidarias o religiosas.
j) Velar por el correcto cumplimiento de las normas que rigen el desarrollo de concursos docentes, considerando a éstos como los únicos medios de acceso a la docencia Universitaria.
k) Solidarizarse con los docentes, no docentes y graduados en aquellos problemas que por su índole afecten a los claustros.
l) Luchar por una Universidad con autoridad científica y pedagógica.
m) Promover y facilitar estudios, investigaciones, experiencias, relacionadas con el desarrollo industrial regional y nacional.
n) Fomentar la actividad de extensión universitaria, su perfeccionamiento y difusión.
o) Generar, administrar y disponer de los recursos y patrimonios del CET, con absoluta transparencia, velando por su óptima utilización a fin de obtener beneficios para los estudiantes.
p) Promover el trabajo en conjunto con otros centros de estudiantes y otros órganos de gobierno de la comunidad en general.
q) Practicar y defender los Derechos Humanos

Art. 4- El Centro de Estudiantes, como tal, NO PODRÁ:
a) Intervenir en las disputas políticas partidarias, religiosas, raciales o contrarios a la moral y las buenas costumbres.
b) Recibir ayuda económica cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu y la letra de este Estatuto o la Ley.
c) Revestir banderas, iconos, insignias, signos, símbolos o cualquier forma de representación de algún partido político, ni ningún otro tipo de agrupación política que participe en las elecciones del CET. Esto se hará extensivo a comunicaciones oficiales, transparentes,
mobiliarios e inmuebles del CET; exceptuando artículos identificatorios de uso personal de quienes se encuentren dentro del centro.
d) Revestir un color diferente al blanco, considerando a este como neutral; ni reconocer agrupaciones identificadas con este color. El color institucional, usado en comunicaciones oficiales, transparentes e inmuebles pertenecientes al CET será definido por la Comisión
Directiva, en adelante “CD”, y no podrá coincidir con el color de alguna de las agrupaciones que participen en las elecciones del CET.

Capítulo III:

Del Patrimonio y fondos del CET

Art. 5- El patrimonio del Centro de Estudiantes Tecnológicos estará formado por:
a) Recursos ocasionales generados por donaciones, rifas, beneficios y fiestas que organice el Centro de Estudiantes Tecnológico siempre y cuando no contradigan las disposiciones del mismo.
b) Los bienes que se adquieran con los fondos, sus frutos e intereses.
c) Ganancias producidas por concesiones, alquileres, ventas y servicios.
d) Bienes monetarios, es decir, dinero en efectivo en pesos argentinos, dólar, dinero electrónico o cualquier otro tipo de monedas que sirvan para el intercambio de bienes y servicios.
Art. 5 bis- Todas las cosas que queden en el CET, y no pasen a formar parte de su patrimonio, ya sea para uso interno del mismo o de toda la comunidad educativa deberá estar consignado en comodato al CET, y la CD deberá evaluar aceptar o no dicho comodato antes de su uso.
Art. 6- Todo el patrimonio perteneciente al CET deberá estar inventariado según planilla disponible en el Anexo I. Todos los bienes consignados en comodato deberán ser asentados en el inventario de comodatos según planilla disponible en el Anexo II.
Art. 7- Los bienes monetarios pertenecientes al CET se depositarán en:
a) Una o más cuentas bancarias que la CD establezca a nombre del CET y a orden conjunta del Presidente y/o Secretario General y/o Secretario de Finanzas, o quienes lo reemplacen en caso de ausencia.
b) Cualquier otro lugar físico o electrónico que lo determine la CD.
El o los lugares de depósito elegidos deberán estar asentado en el libro de actas.
Art. 8- La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes. En caso de necesidad y urgencia el Presidente y/o el Secretario General podrán disponer, por única vez hasta la siguiente reunión de CD, de dichos bienes ad-referéndum de la misma, siempre y
cuando, el monto utilizado no sea superior al 10% (diez por ciento) de la suma de dinero disponible, en efectivo y en la/s cuenta/s bancaria/s y en los otros medios electrónicos, al momento de la última reunión de CD. El monto total utilizado por necesidad y urgencia nunca podrá superar los $4000 (pesos cuatro mil).
Art. 9- En cada reunión de CD se deberá presentar, aprobar y publicar en los medios oficiales de comunicación del CET, el balance, inventario del patrimonio e inventario de comodato hasta el momento. Después de cada ejercicio económico – financiero que finaliza con el mandato, se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general que será sometida a Asamblea para su aprobación.
Art. 10- Se definen como medios oficiales de comunicación del CET al pizarrón ubicado frente a la oficina del CET, a las redes sociales del mismo y cualquier otro medio que dictamine la CD.

Capítulo IV:

De los integrantes del CET

Art.11- Son INTEGRANTES del CET todos los estudiantes de las carreras de grado de la Facultad Regional Resistencia de la U.T.N.; como así también los aspirantes al ingreso a dicha casa de estudios.
En caso de existir carreras cortas o de pregrado se consideran INTEGRANTES a los alumnos de dichas carreras.
Art. 11 bis- Se consideran EMPADRONADOS todos los estudiantes de las carreras de grado y pregrado (cortas) de la Facultad Regional Resistencia de la U.T.N., que cumplan la condición de ser Alumno Regular o cursen al menos una materia.
También podrán ser incluidos en el padrón aquellos alumnos que así lo soliciten ante la junta electoral en los plazos correspondientes y gocen de actividad académica, es decir, que hayan rendido al menos una materia en el ciclo lectivo presente o el anterior.
Art. 12- Derechos de los integrantes:
a) Gozarán de todos los derechos que se acuerda en este Estatuto y el uso de los servicios de la Institución de acuerdo a las disposiciones que le regulen.
b) Asistir a las reuniones del CD con voz, pero sin voto.
c) Formular por escrito una protesta cuando considere que se efectúan actos lesivos para el CET, o cualquier sugerencia que crea conveniente para la misma.
d) Formar lista y/o ser candidato, cumpliendo con los requisitos establecidos por este estatuto, para las elecciones del CET.
Art. 13- Obligaciones de los representados:
a) Conocer, respetar, aceptar y cumplir este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y CD, así como los compromisos celebrados en nombre de los representados.
b) Aceptar los cargos para los que fueran designados, salvo causa de fuerza mayor.
c) Respetar la persona y la opinión de los otros estudiantes.
Art. 14- Régimen disciplinario.
Las sanciones disciplinarias aplicadas a todos los integrantes, sólo serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
a) Apercibimiento.
b) Anular el derecho otorgado en el Art. 12 inciso (b).
Art. 15- Tales sanciones se aplicará de la siguiente forma:
a) Apercibimiento: Se aplicará apercibimiento a todo estudiante que cometiese falta de carácter leve, haciéndole saber que la próxima infracción lo hará posible de sanción.
b) Se aplicarán las sanciones dispuestas en el Art. 14 inciso (b).
A todo estudiante que:
i. Agrediere de hecho o injuriase a integrantes de la CD, estando en función para el CET, o cualquier miembro del CET que se encuentre desempeñando funciones para la CD. Dicho hecho se deberá comprobar fehacientemente.
ii. Que engañe al CET para obtener beneficios económicos.
iii. Incurran en actos violentos que atenten contra la universidad o su propiedad o los derechos de sus estudiantes

Capítulo V:

De las autoridades del CET

Art. 16 – Las autoridades del CET son:
a- La Asamblea General.
b- Comisión Directiva (CD).
Se eliminan los delegados como autoridades.
Art. 17- La Asamblea General es la autoridad máxima del CET y está constituida por todos los alumnos de la U.T.N. F.R.Re. La Asamblea General es soberana.
Art. 18- La CD es el organismo ejecutivo y administrativo del CET y estará integrada por miembros titulares con la siguiente jerarquía en los cargos:
1. Presidencia.
2. Secretaria General.
3. Secretaría de Finanzas.
4. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
5. Secretaría de Cultura y Deportes.
6. Secretaría de Prensa y Redes Sociales.
7. Secretaría de Materias Básicas y Secretarías de carreras de grado y pregrado (cortas).

Capítulo VI:

De la Asamblea General.

Art. 19- Las asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Asamblea se llevará a cabo cuando se susciten las siguientes ocasiones:

● En el mes de abril de cada año y se podrá tratar los siguientes temas: consideración de Memorias y Balances, generación de una lista de integrantes del CET activos, que pueden o no pertenecer a una agrupación, pero que son posibles de ser convocados para cuando se hagan eventos.

● En el mes de septiembre de cada año y podrá tratar los siguientes temas: Memoria y Balance General, elección de la Comisión Revisora de Cuentas y elección de la Junta Electoral (JE).

● A los 7 (siete) días posteriores a la elección de la CD y tratará: la asunción de la nueva CD, fijar la línea a seguir por el CET y recomendar a la CD su aplicación.

La Asamblea General del CET sesionará como extraordinaria toda vez que:

a) Un miembro de la CD así lo solicite. El pedido tendrá validez si está avalado por la firma de cuatro miembros de la CD y sea aprobado por simple mayoría de la reunión de la CD.

b) Un delegado del Cuerpo de delegados así lo solicite, siempre que el cuerpo de delegados haya aprobado dicha moción.

c) Un miembro del CET así lo solicite, siempre que esté avalado públicamente por la firma de no menos del 10% de los integrantes del CET.

Art. 20- La Asamblea General será presidida por el Presidente del CET y su secretario de actas será el Secretario General del CET.

Art. 21- La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se efectuarán con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada, debiendo comunicarse a los alumnos a través del cuerpo de delegados, por todos los medios de comunicación del CET y cualquier otro medio más efectivo que así lo considere la CD, con siete días de anticipación, en forma clara y concisa, lugar y hora, como así también el orden del día a considerarse.

Art. 22- La Asamblea deliberará y resolverá los asuntos establecidos en el orden del día y ningún alumno podrá considerar puntos que no estén especificados en el mismo. El orden del día será el que confeccione la CD o lo soliciten los alumnos en forma escrita y avalada con el 10% de los empadronados.

Art. 23- Las asambleas se constituirán con la presencia de la mitad más uno de los integrantes del CET. En caso contrario, luego de 30 minutos de la hora de inicio determinada, la asamblea se constituirá con el número de alumnos presentes, siempre que supere en cantidad al doble de los integrantes de la CD del CET.

Art. 24- Las resoluciones de las Asambleas serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sea contraria a este Estatuto, al Estatuto vigente de la Universidad Tecnológica Nacional, leyes Nacionales o Provinciales.

Art. 25- En las asambleas, los acuerdos y resoluciones serán efectuados por votación secreta o en caso necesario por votación a mano alzada, según lo considere la CD. Las propuestas serán aprobadas por simple mayoría de votos.

Art. 26- La Presidencia no permitirá en la asamblea las discusiones ajenas a las cuestiones que figuran en el orden del día, susceptibles de alterar la armonía y respeto que los alumnos se deben.

Art. 27- La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo el orden en que sea solicitado. Dando preferencia a los que no hayan hablado, o bien confeccionar lista de oradores.

Art. 28- Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formulando la proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometidas a consideración de la Asamblea.

Art. 29- En Asambleas Extraordinarias, convocadas cuando la CD lo considere necesario o lo solicite el 10% de alumnos empadronados, podrán tratarse los siguientes temas:
a) Reforma de este Estatuto, reglamentos internos y revocatoria de resoluciones.
b) Unión y/o disolución con otro centro de estudiantes, como así también la afiliación y/o desafiliación de federaciones.
c) Destitución de integrantes de la CD del CET
d) Disolver el Centro de Estudiantes Tecnológicos de la Facultad Regional Resistencia
e) Resolver la actitud a tomar por parte del CET ante cualquier hecho que por su naturaleza afecte en forma directa o indirecta a la Universidad. f) Juzgar a las autoridades de la CD que incurran en faltas a este Estatuto y aplicar las sanciones que éste prevé. g) Cualquier otro tema que se considere necesario incluir en la orden del día y que no esté contemplado entre los antes nombrados.

Capítulo VII:

De la Comisión Directiva (CD).

Art. 30- Los miembros de la CD, tendrán un mandato de 2 (dos) años pudiendo ser reelectos una única vez en su mismo cargo.
Art. 31- La CD se reunirá en sesión ordinaria los días que ella acuerde y al menos una vez por mes de cada cuatrimestre regular del ciclo lectivo, y extraordinaria cada vez que lo disponga su presidente o las dos terceras partes de los integrantes de la CD. Las decisiones se toman en la CD por mayoría simple, a excepción de situaciones expresamente establecidas y tratadas por el presente Estatuto. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente vale doble. La citación se deberá hacer con no menos de 5 días hábiles de anticipación, para las sesiones ordinarias, o 48 horas hábiles de anticipación, para las sesiones extraordinarias, por el medio que la CD haya fijado oficialmente para comunicación con las/os secretarias/os.
Art. 32- En caso de destitución, renuncia, o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la CD serán reemplazados en un plazo no mayor de 15 días, por la persona que designe la agrupación que nominó para el cargo al secretario saliente. Vencido este plazo el cargo quedará vacante. La CD deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 15 días hábiles, para elegir al representante que ocupará el cargo hasta finalizar el mandato. El candidato deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Estatuto, de acuerdo al cargo para el que se postule.
Art. 32 bis – De acuerdo a lo establecido por el Art. 32 del presente Estatuto, el cargo de Presidente no puede quedar vacante en ningún momento. Por tal motivo, hasta tanto se efectúe el reemplazo, el mismo será ejercido por el Secretario General, y en ausencia de éste, quién continúe en jerarquía de acuerdo a lo previsto en el Art. 18 del presente estatuto.
Art. 33- La CD tendrá quórum en sesión ordinaria, en la primera y segunda convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, incluyéndose el Presidente. En tercera convocatoria habrá quórum con la mayoría simple de sus miembros presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión, sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes. El miembro que presida las reuniones de CD dirige el debate y su voto valdrá doble en caso de empate.
Art. 34- Funciones y Atribuciones de la CD:
a) Ejercer la dirección, administración y representación del CET, cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto.
b) Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones, que sin discrepar con los propósitos y fines del CET, ni la letra y espíritu de este Estatuto, no siendo prevista por este y sean necesarios para el mejor fin de la Institución.
c) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria estableciendo en el orden del día los puntos a tratarse y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo VI del presente estatuto.
d) Sesionar al menos una vez por mes de cada cuatrimestre regular del ciclo lectivo.
e) Crear y disolver Comisiones Internas, las cuales se reunirán al menos una vez por mes.
f) Ejercer por medio del Presidente o de quien lo reemplace, la representación del CET en actos públicos o privados en los que ésta considere necesario participar o el deber así lo indique.
g) Declarar la necesidad de reforma del presente Estatuto por el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros de la CD en sesiones ordinarias y/o extraordinarias
h) Suspender a un miembro de la CD.
i) Determinar la caducidad del mandato de un miembro de la CD en reunión
extraordinaria de la misma, tratando solamente éste tema.
j) Reconocer a las agrupaciones que podrán participar en las elecciones del CET.
Art. 35- Los miembros de CD podrán ser suspendidos en sus cargos, por faltas que afecten a su persona o a las del Centro de Estudiantes. La suspensión implica prohibir que la persona sancionada asista en determinado período a las reuniones de CD, establecido por mayoría simple de la totalidad de los miembros de la CD. El período de suspensión nunca podrá exceder dos reuniones consecutivas.
Art. 36 – Cuando sin aviso previo, o sin causa justificada, algún miembro de la CD faltare a 3 (tres) reuniones consecutivas, o a 5 (cinco) alternadas, la C.D determinarán la caducidad de su mandato en reunión extraordinaria. Las suspensiones contarán como faltas injustificadas. Las inasistencias se consideran como tales aunque la reunión no se haya realizado por falta de quórum.
Art. 37 – La C.D. garantizará la Autonomía de las secretarías que respeten el espíritu y letra de este Estatuto y decisiones de los Cuerpos Orgánicos.

Capítulo VIII:

De los deberes y Atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva.

Capítulo VIII – Sección a.

Del Presidente.

Art. 38- Son los deberes y atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones de la CD y Asambleas.
b) Adoptar las medidas vigentes que estime convenientes, dentro de la letra o espíritu de este Estatuto, con cargo de dar cuenta de las mismas a los miembros de la CD en la próxima reunión inmediata.
c) Ser representante legal del CET y en todos los actos jurídicos, estudiantiles y sociales que se presencien.
d) Firmar la correspondencia oficial, Actas y otros documentos, conjuntamente con el secretario que corresponde o Secretario General.
e) Es el responsable máximo de las actividades del CET dentro y fuera de la Facultad.
f) Es el interlocutor directo con otras organizaciones que establezcan relaciones con el Centro de Estudiantes.
g) Es el interlocutor directo entre la C.D y los Consejeros.
h) En caso de ausencia o renuncia, sus funciones serán delegadas al Secretario General.
i) Exigir el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los cargos de jerarquía inferior a la suya.

Capítulo VIII – Sección b.

Del Secretario General.

Art. 39- Es el colaborador nato del Presidente y lo reemplazará siempre y cuando no contraríe la letra y espíritu de este Estatuto.

Art. 40- Son los deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Redactar y rubricar, conjuntamente con quienes corresponda, las Actas de la CD y Asambleas en el Libro de Actas.
b) Elaborar la memoria del CET
c) Es el interlocutor directo entre la CD y las secretarías, comisiones y departamentos del Centro de Estudiantes Tecnológicos
d) Conservar los sellos oficiales del Centro de Estudiantes, siendo responsable de cualquier abuso que de ellos se hiciese
e) Organizar y custodiar el Archivo del CET
f) Coordinar las acciones de las otras secretarías.
g) Presentar los libros de actas en las reuniones, sesiones o asambleas dando lectura al acta o actas anteriores.
h) Exigir el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los cargos de jerarquía inferior a la suya.

Capítulo VIII – Sección c.

Del Secretario de Finanzas.

Art. 41- Son los deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Recibir las sumas de dinero que por diferentes conceptos correspondan al CET; firmando en nombre de éste los recibos correspondientes.
b) Disponer el pago de los gastos autorizados por la CD y controlar los comprobantes y cuentas.
c) Llevar la contabilidad en el Libro Diario acorde con el movimiento de los fondos
d) En caso que resulte necesario, Distribuir los fondos entre las distintas secretarías.
e) Cerrar las cuentas, preparar el balance general y actualizar el inventario. f) Realizar periódicamente un inventario de los bienes del CET.
g) Presentar en cada reunión de la CD el balance general e inventarios actualizados del CET.
h) Exigir el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los cargos de jerarquía inferior a la suya.

Capítulo VIII – Sección d.

Del Secretario de Bienestar Estudiantil.

Art. 42- Son los deberes y atribuciones del Secretario de Bienestar Estudiantil:

a) Promover las diferentes modalidades de los programas de becas e inserción laboral.
b) Gestionar y estimar los casos que involucren asistencia social.
c) Colaborar y sugerir acciones de asistencia médica integral y preventiva. d) Entender en toda implementación institucional que afecte los derechos y el bienestar del estudiante.

Capítulo VIII – Sección e.

Del Secretario de Cultura y Deportes.

Art. 43 – Son los deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Deporte:

a) Relacionar al Centro de Estudiantes Tecnológicos con la sociedad mediante eventos comunitarios.
b) Coordinar acciones de orientación y contención académica.
c) Organizar y promover actividades deportivas y físico-recreativas del ámbito universitario.
d) Apoyar la formación y colaboración a equipos deportivos representativos de la Regional.
e) Establecer y coordinar acciones con otras dependencias de la Facultad de funciones homónimas.
f) Proponer actividades culturales con otras dependencias dentro y fuera del ámbito de la Regional.

Capítulo VIII – Sección f.

Del Secretario de Prensa y Redes Sociales.

Art. 44- Son funciones y atribuciones del Secretario de Prensa y Redes Sociales:

a) Coordinar con los medios de comunicación, internos y/o externos, la difusión de las actividades y objetivos previstos por el CET.
b) Velar por el cumplimiento de este Estatuto en las difusiones y publicaciones y denunciar cualquier violación de éste en las mismas.
c) Acompañar al presidente en reuniones y eventos que asista en carácter oficial, con el fin de hacer publicidad de las mismas.
d) Dar publicidad a las actas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General y la CD, en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos luego de la finalización de las mismas.
e) Publicar los balances e inventarios en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos después de cada Asamblea General y reunión de CD.
f) Dar publicidad a las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo de esta Facultad y todas las publicaciones concernientes al interés general de los alumnos.

Capítulo VIII – Sección g.

De las Secretarías de Materias Básicas y de Carreras.

Art. 45- Son atribuciones del secretario de cada carrera de grado y pregrado o corta y del secretario de materias básicas:

a) Mantener informados y actualizados a los alumnos de su especialidad, sobre cambios en el diseño curricular, planes de estudio, programas, planes de correlativas, incumbencias, normativas, implementaciones académicas, etc.
b) Atender y canalizar los problemas estudiantiles, de su especialidad, con docentes, autoridades, integrantes de órganos colegiados, etc.
c) Generar y canalizar propuestas orientadas a la formación académica complementaria acorde a su especialidad.

Capítulo VIII:

Del Cuerpo de Delegados.

Art. 46- Los delegados son los representantes elegidos por los compañeros en los distintos sectores de estudio y/o trabajo, mediante el voto directo de los mismos, centralizando todos los reclamos en dicha comisión.

Art. 47- Las elecciones, convocatorias y designación de los miembros del Cuerpo de Delegados se efectuarán de forma interna en cada uno de los sectores. Dicha designación será comunicada por nota escrita a la CD. En caso que los estudiantes lo requieran se harán presentes una o más autoridades del CET para dichas elecciones.

Art. 48- Son los deberes y atribuciones de los delegados:

a) Son representantes de la CD gestionando la solución a las denuncias o reclamos que presenten sus compañeros.
b) Enterar a la CD de cualquier transgresión estatutaria o de orden interno. c) Los delegados durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos o renovados sus mandatos, por los alumnos que designaron.

Capitulo IX:

De las Elecciones.

Art. 49- Las elecciones en el CET se efectuarán cada dos años, posteriormente a la Asamblea General Ordinaria y Elección de la JE.

Art. 50- La CD se reunirá dentro de las 24 horas hábiles antes de la asamblea ordinaria de Septiembre para reconocer a las agrupaciones que podrán participar en las próximas elecciones.
Quedarán automáticamente reconocidas todas las agrupaciones que posean al menos una secretaría en la CD, siempre y cuando presenten una nota informando quienes serán sus apoderados titular y suplente para la próxima elección.

La C.D. reconocerá además automáticamente a las nuevas agrupaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Presentación de un aval de firmas mínimo del 5% de alumnos empadronados.
b) Presenten a la CD una declaración de principios
c) Presenten los nombres de los apoderados titular y suplente para las próximas elecciones.

Art. 51- Plazo. El proceso electoral iniciará una vez constituida la JE y concluirá con la proclamación de los electos.
El Acto Electoral deberá llevarse a cabo en un lapso no menor a 15 días hábiles y no mayor a 30 días hábiles siguientes de haberse elegido a la JE. Dentro de este período la JE no podrá admitir la participación electoral de agrupaciones no reconocidas por la CD.
En caso de necesidad de prórroga, se podrá modificar el plazo previsto, con la debida fundamentación y notificación de los apoderados de las listas participantes.

Art. 52- Trámites. Todas las tramitaciones vinculadas con el Proceso Electoral deberán ser presentadas ante mesa de entrada, o bien, ser constatadas en acta bajo la firma de la JE y del destinatario.

Art. 53- Normas Supletorias Los casos no previstos en este Estatuto, se regirán por las disposiciones del Reglamento Electoral de la Universidad y, en su defecto, por las del Código Electoral Nacional.

Art. 54- Junta Electoral:
a) Constitución: Será aprobada por la Asamblea General Ordinaria, y estará integrada por un representante propuesto por la CD saliente, y un representante por cada una de las agrupaciones reconocidas para participar en las elecciones. Una vez constituida la JE se disuelve la CD.
b) Miembros: Los miembros de la Junta Electoral no podrán haber sido miembros de la actual CD del CET, ni candidatos, ni apoderados de ninguna lista en la elección del presente año. Los miembros de la JE deberán ser alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: Ser alumno regular y tener aprobada, como mínimo, una materia del segundo nivel de su carrera. c) Autoridades: La JE será presidida por el representante designado por la CD. El secretario de actas de la JE será elegido en su primera reunión por simple mayoría de votos. d) Funciones (limitadas exclusivamente al proceso electoral):

● Resguardo de la documentación y patrimonio del CET, debiendo actualizar la contabilidad en caso de existir movimiento de fondos.

● Resguardo y uso de los medios de comunicación oficiales del CET. Quedarán a cargo del presidente de la JE las contraseñas de los medios electrónicos de comunicación oficiales.

● Confección y aprobación del cronograma electoral, tomando de referencia al Código Electoral de la Universidad.

● Organización y fiscalización del proceso y acto electoral.

● Publicación, oficialización e impugnación de padrones.

● Oficialización de listas de agrupaciones reconocidas.

● Impresión de boletas y obtención de urnas.

● Escrutinio de las elecciones, resolviendo los casos de votos observados, nulos, blancos e impugnaciones.

● Establecer las mesas receptoras de votos necesarias y designar sus autoridades.

● Labrar acta de decisiones tomadas, las cuales estarán a disposición de los apoderados de las listas y de cualquier otro interesado.

● Proclamar a los electos. e) Finalización de mandato: Su mandato termina con la proclamación de las autoridades electas, acto éste que se efectuará en un plazo no mayor a las 24 hs. hábiles de conocerse el resultado del escrutinio.

Art. 55- De los apoderados y fiscales Todas las comunicaciones entre la JE y los candidatos, se efectuarán por intermedio de los Apoderados, los cuales deberán ser alumnos regulares de alguna de las carreras de grado o pregrado, si las hubiere, de la Facultad Regional Resistencia.
Todas las agrupaciones contarán con un apoderado titular y uno suplente. El apoderado tendrá derecho a asistir a todas las reuniones de la JE hasta la proclamación de los candidatos.
Los Apoderados podrán designar fiscales para actuar en las mesas receptoras de votos, tanto durante el Acto Electoral como durante el escrutinio de mesa. La lista de fiscales deberá ser presentada por escrito a la JE y todos los fiscales deberán figurar en el padrón de las elecciones para las que fueran designados.

Art.56- De la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de cuentas es el órgano de fiscalización del CET. La Comisión Revisora de Cuentas estará conformada por tres o cinco miembros designados por la Asamblea. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán haber sido miembros de la CD saliente o ser candidato de ninguna lista que intervenga en las elecciones del CET en ese año. La Comisión Revisora de Cuentas tomará como referencia principal el Estatuto del Centro de Estudiantes Tecnológicos.
La Comisión Revisora de Cuentas auditará el Balance General mediante el libro diario, que deberá estar en correspondencia con los comprobantes de movimientos, así como también los inventarios presentados por la CD.
La Comisión Revisora de Cuentas tomará en cuenta como comprobantes válidos los correspondientes a las normas vigentes en el Ente Recaudador del Estado Provincial.
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles para expedirse ante la Junta Electoral. El informe de la Comisión Revisora de Cuentas deberá ser publicado en el pizarrón del CET una vez recibido por la JE, y ser difundido por los otros medios de comunicación oficiales del CET.

Art. 57- Candidatos Todos los candidatos deberán ser alumnos regulares. La condición para ser candidato a Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas es tener aprobadas 30% de las materias de su carrera con un mínimo de ocho aprobadas. Los demás cargos deberán cumplir la condición de tener aprobada la cursada de una cantidad de materias equivalentes al total de materias del primer año de su correspondiente carrera.
El candidato a cada secretaría de carrera de grado y pregrado (cortas) deberá pertenecer a la misma. Ningún candidato podrá pertenecer a más de una lista.

Art. 58- Padrones Electorales:
a) Confección: El padrón estará compuesto por todos aquellos alumnos que se encuentren incluidos en el Art. 11 bis de este Estatuto.
b) Exhibición: La Junta Electoral deberá publicar los padrones provisorios por término no menor a cinco días hábiles para la observación e inclusión de votantes al padrón. Los electores que por cualquier causa no figuren en las listas provisorias o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamo ante el Presidente de la Junta Electoral durante el plazo de exhibición de los mismos.
c) Cualquier elector o lista reconocida tendrá derecho a pedir la eliminación de los inscriptos comprendidos en las inhabilidades establecidas en este Estatuto, durante el plazo establecido por la Junta Electoral.
d) Oficialización: Previa verificación de las condiciones estatutarias de los empadronados y de los requisitos formales de la presentación, la Junta Electoral oficializará los padrones presentados dentro de las 72hs posteriores a la finalización de su publicación.
Los padrones oficializados serán nuevamente exhibidos permitiéndose dentro de los tres primeros días siguientes, realizar impugnaciones a los mismos debiendo ser resueltas por la Junta Electoral durante las 24hs posteriores a la finalización del plazo previsto para las impugnaciones, no aceptándose futuros cuestionamientos después de ese término.
Los plazos se cuentan en horas hábiles. Se facilitará una copia de los padrones definitivos a cada uno de los apoderados de las listas participantes en las elecciones.

Art. 59- Listas a) Iniciado el Proceso Electoral el Apoderado de cada lista, de agrupación reconocida, deberá presentarse como tal por nota, conteniendo su nombre completo, domicilio, número de D.N.I., Legajo Universitario y firma. b) Las listas de candidatos deberán presentarse por Mesa de Entradas conteniendo:

● Nombre y número identificatorio propuesto para la Lista.

● Lista con los cargos a cubrir, nombre completo del candidato, número de D.N.I., legajo universitario y firma de los mismos.

● Declaración de principios: Expresar cuáles son las normas o ideas fundamentales que rigen la conducta de la Lista.

● Plataforma electoral: Resumen de propuestas de la Lista detalladas por Secretaría

● Las listas de candidatos deberán ser presentadas con no menos de cinco días hábiles antes de los comicios.
c) Oficialización: La Junta Electoral oficializará las listas dentro de las 24 hs. hábiles posteriores a su presentación. Si la Junta Electoral rechazara alguno de los candidatos por no reunir las condiciones exigidas en el Estatuto, el apoderado de la lista podrá reemplazarlo por otro dentro de las 24 hs. de expedirse la Junta Electoral. Las listas oficializadas se exhibirán de forma inmediata.
d) Las agrupaciones reconocidas podrán formar frentes con otras agrupaciones, siendo el único requisito para este tipo de alianza el enviar una nota ante la Junta Electoral antes de las 48hs del comicio. e) Las listas deberán tener completas como mínimo las dos terceras partes de cargos a cubrir, incluyendo la presidencia y la secretaría general.

Art. 60- Campaña Electoral La campaña electoral finalizará 24 horas hábiles antes de la hora y fecha fijada para inicio del comicios y las agrupaciones deberán cumplimentar hasta ese momento con los siguientes requisitos:
a) Los carteles de campaña electoral podrán ser colgados o adheridos a las paredes con cintas o en pizarras y transparentes colocados a ese efecto.
b) Si fueron adheridos con pegamento.
c) Finalizada la campaña electoral, los carteles deberán ser retirados en forma inmediata y limpiar los lugares afectados. En caso de denuncia de daños, ocasionados por alguna agrupación a los bienes de la F.R.Re. y fehacientemente comprobados podrá ser condición para la impugnación de la lista por la JE y ocasionar su retiro.

Art. 61- Boletas Se emitirá el voto mediante Boleta única de papel.
Esta deberá ser confeccionada por la JE, siguiendo el ejemplo dispuesto en el Anexo no 3, y publicarse 24 horas antes del acto eleccionario.
Las boletas dispondrán de las siguientes características:

a) Ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues.
b) Los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas.
c) El orden de las diferentes listas en la Boleta Única se dispondrán de izquierda a derecha y de arriba a abajo siguiendo los números de lista en orden creciente.
d) Las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma
e) Deberán contener un casillero habilitado al reverso para que el presidente de mesa, y los fiscales que así lo quisieran, puedan firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector. En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en la misma, con más un número que la JE establezca a los fines de garantizar el sufragio de todos los electores y las eventuales roturas.

Art. 62- Acto Electoral:
a) Mesa: La elección deberá llevarse a cabo durante un día hábil, la hora de apertura de los comicios se realizará a las 9 horas y cierre de los comicios se realizará a las 21 horas.
El Acto Electoral estará a cargo de mesas electorales constituidas por un presidente y un vocal, ambos designados por la Junta Electoral.
Para el correcto funcionamiento, bastará con la presencia de uno de ellos. b) Apertura: El presidente de mesa procederá a:

● Recibir la urna, los padrones, las boletas únicas, las biromes para emisión del voto, sellos y elementos de trabajo.

● Colocar las fajas de seguridad a la urna sin obstaculizar la introducción de sobres de los votantes. Dichas fajas serán firmadas por las autoridades de mesa y los fiscales.

● Acompañar a los fiscales a revisar el cuarto oscuro donde el votante emitirá el sufragio.

● Previa verificación de todos los pasos anteriores, la mesa declarará abierto el Acto, labrando un acta de Apertura, la cual deberá ser firmada por un miembro de la JE.
c) Emisión del voto: Cada votante acreditará su identidad estudiantil principalmente con Libreta Universitaria y eventualmente con su DNI, sin excepción alguna.
Si por deficiencia del padrón algunas de las menciones sobre los electores no coinciden con el número de su documento, el presidente de mesa admitirá el voto siempre y cuando los demás datos sean coincidentes con los del documento.
Si la identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una birome y una boleta única, firmada en el acto para la emisión del sufragio en el cuarto oscuro.
Los fiscales están facultados para firmar la boleta en el casillero correspondiente y antes de ser depositada en urna deberán verificar que es la misma que el que fuera entregada.
El votante emitirá el voto marcando con una cruz, o cualquier marca unívoca, en el lugar correspondiente, doblará la boleta por las marcas indicadas y la insertará en la urna.
Las autoridades de mesa no podrán incluir y/o excluir votantes del padrón ya oficializado.
d) Carácter del voto: El voto es voluntario, secreto y directo de todos los alumnos empadronados.
e) Será considerado como voto observado aquel cuyo sufragante haciendo o no alteración del orden de los comicios haya manifestado la identidad de la lista votada, dentro del recinto electoral.
Los votos observados se separarán y serán escrutados luego que la Junta Electoral decida sobre su impugnación.
Sólo podrán impugnar los miembros de la Junta Electoral.
f) Funcionamiento del Cuarto Oscuro: El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a fin de constatar de que no haya ninguna insignia o elemento extraño que pueda inducir al votante
g) Clausura: A la hora establecida se permitirá votar a quienes se encuentren esperando en las mesas.
Posteriormente se cerrará los comicios, se fajarán las bocas de urnas y se labrará el acta correspondiente.

Art. 63- Escrutinio. La JE procederá a verificar la cantidad de votantes de cada padrón con la colaboración de las autoridades de la respectiva mesa y los fiscales como testigos.
Abiertas las urnas, en presencia de los fiscales, se verificará la cantidad de boletas, y así determinar el grado de coincidencia de estas cantidades. Acto seguido, se abrirán las boletas una por una, a fin de separar los votos emitidos para cada lista y establecer los votos en blanco y/o los observados.
Hecho esto se clasifica en forma separada:
a) Votos válidos: se considera válido a favor de la lista completa, incluyéndose a los que tengan tachaduras, agregados, sustituciones, subrayados y/o roturas, pero que permita su identificación, es decir se lea claramente número y nombre de la lista, y se pueda observar bien la marca de emisión del voto por parte del votante.
b) Votos en blanco: aquellos en que el votante hubiera indicado como voto en blanco o faltase marca alguna en la boleta.
c) Votos observados: varias marcas en la boleta de tal modo de que éstas se anulen entre sí, o cualquier motivo que dé lugar a dudas sobre el sentido del voto.
Las autoridades de mesa no están facultadas para discutir la observación ni para declarar la nulidad de ningún voto, debiendo limitarse a incluir el voto observado en esa categoría a pedido de cualquiera de sus integrantes o de un fiscal.
La Junta Electoral decidirá por simple mayoría si los votos observados están comprendidos en algunos de los casos previstos en el inciso c de este artículo, en cuyo supuesto, se declararán nulos.

Art. 64- Impugnaciones.
a) Presentación: Se podrán interponer ante la Junta Electoral dentro de los plazos establecidos.
Dichas impugnaciones deberán ser resueltas en todos los casos por la Junta Electoral sobre la base de este Estatuto, dentro de las 48 hs. de su presentación.
b) Al Proceso Electoral:

● Padrones: Los plazos se encuentran fijados en el artículo 53 inc. c de este Estatuto.

● Listas: El plazo será durante las 48 hs. después de la oficialización de las listas.

c) Al Acto Electoral: La impugnación de la elección, fundada en irregularidades del acto electoral que justifiquen la anulación de los comicios, total o parcial, deberá interponerse hasta 24 hs. posteriores a los comicios.
En el caso de que la Junta Electoral resuelva la anulación total de los comicios, se implementará un nuevo llamado a elecciones según lo dispuesto en este Estatuto.
Si resuelve la anulación parcial de los comicios, se determinarán las mesas que serán anuladas y convocará a elecciones complementarias en un plazo no mayor a 10 días.
Si no hace lugar a la presentación de impugnaciones, su resolución tendrá carácter definitivo.

Art. 65- Sistema Electoral
a) La agrupación ganadora absorberá automáticamente los cargos de Presidencia y Secretaría General.
b) Los demás cargos serán nominados bajo el sistema de representación proporcional y mayor resto (Sistema D’Hont):

i. Los totales de votos de cada lista se dividirán progresivamente por números enteros desde uno (1) hasta el número de cargos a cubrir, obteniéndose los cocientes parciales de cada lista.

ii. Los cocientes resultantes con independencia de la lista que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

iii. Si dos o más cocientes parciales se equiparan, se ordenarán de acuerdo con la lista que obtuvo mayor número de votos.

iv. Los cocientes parciales se calcularán con decimales, redondeando el segundo decimal al mayor si el tercero es cinco a más, en caso contrario al menor.

v. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso ii.

vi. La distribución de cargos a cubrir, exceptuando Presidencia y Secretaría General, se realizará eligiendo la Secretaría que crean convenientes las listas de acuerdo al orden que marca el inciso ii.

vii. En el caso de que una agrupación no tenga postulante para el cargo que le toque cubrir, tendrá 48 horas hábiles de para cubrirlo con un postulante que cumpla con los requisitos de este estatuto. En caso de que quedase vacante, será cubierto por una asamblea extraordinaria a realizarse dentro de los 30 días hábiles de haberse realizado el acto eleccionario.

c) En caso de que el candidato electo a cubrir determinado cargo no pueda asumirlo, la agrupación que haya ganado dicho cargo establecerá la persona que lo reemplazará; en un periodo no máximo a las 48 hs. hábiles de haberse efectuado el escrutinio.
Dicho reemplazante deberá cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para cubrir el cargo.

Capítulo X:

De las disposiciones Generales.

Art. 66 – Los casos no previstos o de interpretación dudosa de este estatuto serán reglamentadas, provisoriamente, por la Comisión Directiva, hasta tanto sean consideradas por la Asamblea que debe realizarse a tal efecto.

Art. 67 – Este estatuto rige desde el día de su aprobación, quedando de hecho derogaciones que se opongan a su vigencia.

Anexo I.